Para finalizar esta semana de trabajo, te dejamos un detalle con ideas claves de los contenidos abordados:
En ámbito jurídico se habla de principios para hacer referencia a aquellas “ideas, valores” fundamentales que inspiran un ordenamiento jurídico, es decir, lo que da sentido a las normas jurídicas existentes en la comunidad. Dentro de esos principios encontramos el principio de la igualdad y no discriminación, que se encuentra consagrado en la Constitución Chilena.
El principio de igualdad en la Constitución Política de la República de Chile se encuentra en diversos artículos, siendo algunos de ellos:
- Artículo 1° inciso 1°:
Señala: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
- Artículo 19 n°2:
Consagra la “igualdad ante la ley” y agrega “hombres y mujeres son iguales ante la ley”.
- Artículo 19 n°16:
“…prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o ideoneidad personal” , esto último en el ámbito del trabajo.
Las cuotas electorales son una clase de medidas especiales que establecen una preferencia o ventaja en favor de un grupo o clase de personas discriminadas, que de no contar con ellas les sería muy difícil acceder, por ejemplo, a un cargo.
Las cuotas electorales son necesarias en Chile porque desde hace algunas décadas tenía una baja participación femenina a nivel parlamentario, de 15,8 % en comparación al resto de Latinoamérica que acusaba una participación de un 25,8%.
La ley de cuotas ha sido útil dado que al comparar el porcentaje de mujeres electas del periodo eleccionario 1990 a 2020, notamos un claro ascenso en el número de parlamentarias, es así, como:
- Cámara de Diputados: de un total de 55 escaños, fueron electas 35 mujeres, 16 más que la elección anterior.
- Senado: de un total de 43 escaños, fueron electas 10 mujeres, 4 más. Que la elección anterior.