Esta ley sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del congreso nacional:
Incorpora el “principio de la presencia equilibrada” (una lista electoral no puede tener más del 60% y no menos del 40% de candidatos de uno u otro sexo).
- NO es paridad 50/50.
- Tampoco es más mujeres respecto de los hombres.
- Es que ningún sexo supere el 60%.
La vigencia de estas cuotas se aplicará a las elecciones parlamentarias de los años 2017, 2021, 2025 y 2029.
CRITICA: las cuotas de género son por esencia temporales, pero ellas se eliminan una vez que se alcanza la meta buscada en el caso de Chile, no existe análisis al respecto.
En caso que los partidos políticos no cumplan con los % indicados, las listas electorales se consideran NO presentadas (es una sanción fuerte).