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Análisis Artículo 1° inciso 1°

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. 

Este artículo es muy similar al contenido al artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) del año 1948. 

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos …” difiere porque utiliza la palabra “humanos”.

Si bien inicialmente la DUDH utilizó la palabra “hombre”, ella fue sustituida por el término “humanos” a instancias de la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer, que abogó por la incorporación de términos lingüísticos no excluyentes, ya que algunos Estados, podían estimar que el término era utilizado en un sentido no genérico, es decir, no considerar a las mujeres.

La Constitución chilena señala en su artículo 1° “…las personas nacen libres e iguales…”, aludiendo tanto a hombres como a mujeres, utilizando el término persona de manera genérica.